El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero se calculará en función de las emisiones de gases de efecto invernadero.
|
Código del producto |
Las autoridades competentes podrán adoptar medidas de control. |
|
Slaga de dirección URL |
Cnmm-gx-maquinaria pesada-conversión-inserto |
|
Inserción de forma |
Se aplicará el método de ensayo de la muestra. |
|
Operación |
Mecanizado pesado |
|
Material de la pieza de trabajo |
Acero / materiales de torneado generales dependientes del grado |
|
Titulares aplicables |
El número de unidades de control de las emisiones de gases de efecto invernadero y las emisiones de gases de efecto invernadero se calculará en función de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
Detalles del producto
El CNMM-GX está diseñado para giros de trabajo pesado donde la resistencia del borde, la evacuación de la viruta y la confiabilidad del proceso importan más que la fuerza de corte ligera.
En comparación con las inserciones de acabado CNMG, el formato CNMM proporciona un cuerpo de inserción más fuerte y es más adecuado para aplicaciones más ásperas o interrumpidas.
Esta dirección del producto es adecuada para los compradores que mecanizan piezas forjadas, ejes más grandes o componentes de acero pesado.
Parámetros clave
· elAplicación: giros pesados y condiciones más ásperas que requieren bordes de corte más fuertes y una plataforma de inserción negativa robusta.
· elRompechips: GX rompechips
· elNota de grado recomendada: el catálogo muestra esta serie con una correspondencia de grado orientada al CVD para condiciones de corte pesado estables y medias.
· elPágina de origen: 032.pdf / página A31 (izquierda)
Tamaños disponibles
|
Modelo |
El valor de las emisiones |
IC (mm) |
El número de unidades de producción |
D1 (mm) |
Re (mm) |
|
Se aplicarán las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1224/2009. |
19.3 |
19.05 |
6.35 |
7.94 |
0.8 |
|
Se aplicarán las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1224/2009. |
19.3 |
19.05 |
6.35 |
7.94 |
1.2 |
|
Las demás partidas del presente anexo se clasifican en el anexo II. |
19.3 |
19.05 |
6.35 |
7.94 |
1.6 |
|
Se aplicarán las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1224/2009. |
19.3 |
19.05 |
6.35 |
7.94 |
2.4 |
|
Se aplicarán las disposiciones siguientes: |
25.792 |
25.4 |
7.94 |
9.12 |
1.6 |
|
Se aplicarán las disposiciones siguientes: |
25.792 |
25.4 |
7.94 |
9.12 |
2.4 |
|
Se aplicarán las disposiciones siguientes: |
25.792 |
25.4 |
7.94 |
9.12 |
3.2 |
|
Las demás partidas del anexo I se sustituyen por las siguientes: |
25.792 |
25.4 |
9.525 |
9.12 |
1.6 |
|
Las demás partidas del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 |
25.792 |
25.4 |
9.525 |
9.12 |
2.4 |
|
Las demás partidas del anexo I se sustituyen por las siguientes: |
25.792 |
25.4 |
9.525 |
9.12 |
3.2 |